Bueno, de acuerdo, quizás he exagerado un poco. Es posible que Jean-Marc
Bosman no haya sido crucial para la historia del fútbol. Pero sí que ha tenido
gran importancia. Y no precisamente por su calidad futbolística. No fue una
estrella de este deporte, sino un “currito”. Su relevancia se debe a que el
Tribunal de Justicia de la Unión Europea le dio la razón en una sentencia de 15 de diciembre de 1995. Declaró que las normas sobre transferencias y sobre nacionalidad de
los futbolistas eran contrarias al Derecho comunitario. Por lo tanto, debían
ser eliminadas. A partir de ese momento no hay cupos de nacionalidad para los
futbolistas europeos y los clubs no pueden retener a los que quieran rescindir
sus contratos (y puedan pagar la suma acordada). Hace veinte años de aquella
decisión, buen momento para recordar a su protagonista.
Jean-Marc
Bosman era un futbolista profesional belga que jugaba en el Real Fútbol Club de
Lieja. Al expirar su contrato en 1990, el club le ofreció renovar una temporada
más con una rebaja de sueldo. Iba a cobrar cuatro veces menos: de 120.000 BFR a
30.000 BFR mensuales. De ahí que buscara un nuevo equipo. Entró en contracto
con el USL Dunkerque, de la segunda división francesa, que le ofreció 100.000
BFR mensuales más 900.000 como prima de contratación. El Lieja y el Dunquerque
llegaron a un acuerdo; pero no prosperó. Como el club belga dudaba de la
solvencia del francés, no pidió a su Federación que enviara el certificado de
transferencia a la Federación Francesa de Fútbol. Bosman no pudo incorporarse
al Dunquerque.
El
jugador buscó otros equipos a los que prestar sus servicios. Aunque hubo
diversos contactos, al final todos fracasaron. De ahí que demandara a su club,
al Dunquerque, a la Federación Belga de Fútbol y también a la UEFA. Alegaba
que, como ciudadano europeo, tenía libertad para trasladarse a cualquier Estado
miembro y trabajar en él. Por lo tanto, no podían aplicársele las normas sobre
transferencias y sobre nacionalidad previstas en los reglamentos de la FIFA y
de la UEFA, entre otros. Las primeras disponían que los futbolistas no podían
dejar el club que les había contratado para fichar por otro. Debían de cumplir
su contrato a menos que su equipo le traspasara a otro. Incluso al finalizar el
plazo acordado; el club tenía derecho a cobrar una compensación por
transferencia, formación o promoción si el jugador fichaba por otro equipo. Por
otra parte, existía un cupo de futbolistas extranjeros. La UEFA establecía la
regla 3+2: los equipos europeos solamente podían alinear 3 jugadores
extranjeros y 2 asimilados.
El
Tribunal de Justicia declaró que esas normas eran contrarias al Derecho
comunitario. En particular, vulneraban el principio de libre circulación de
trabajadores, previsto en el art. 48 del Tratado de la Comunidad Económica
Europea. La finalidad del precepto era, en palabras del propio Tribunal,
“…facilitar a los nacionales de los Estados miembros de la Comunidad el
ejercicio de cualquier tipo de actividad profesional en el territorio
comunitario, y se opone a las medidas nacionales que pudieran colocar a estos
nacionales en una situación desfavorable en el supuesto de desearan ejercer una
actividad económica en el territorio de otro Estado miembro” (párrafo 94).
Las
normas que regulaban las transferencias de los futbolistas infringían el
principio de libre circulación de trabajadores puesto que dificultaban el
acceso de los jugadores al mercado de trabajo de otros Estados miembros. El
Tribunal de Justicia reconoció que existían algunas justificaciones. Pero eran
insuficientes, sobre todo porque había medidas menos restrictivas para conseguir
los mismos resultados. En particular subrayó que no impedían que los clubs más
ricos se hicieran con los servicios de los mejores jugadores. Por lo tanto, no
servían para conseguir un equilibrio financiero y deportivo en el fútbol.
Lo mismo
sucedía con la regla del 3 +2. El art. 48.2 del Tratado de la CEE exigía la
abolición de toda discriminación por razón de nacionalidad entre los
trabajadores de los Estados miembros respecto del empleo, la retribución y las
condiciones de trabajo. Por lo tanto, no permitía que se establecieran cuotas
por nacionalidad respecto de los nacionales de los Estados miembros.
Esta
sentencia revolucionó el negocio del balompié. Ha beneficiado a los clubs más
poderosos, pues les permite fichar a los mejores jugadores sin preocuparse
excesivamente por su nacionalidad. Y también a los mejores futbolistas: ya no
necesitan permiso de su club para fichar por otro y ganar muchísimo más dinero.
Basta que el comprador esté dispuesto a pagar la cláusula de rescisión. En
cambio, los equipos más modestos y las ligas menos prestigiosas tienen más
dificultades para competir con los grandes presupuestos.
Desgraciadamente Jean-Marc Bosman no sacó tajada de su éxito judicial.
La sentencia del Tribunal de Justicia le pilló demasiado viejo para continuar
en el mundo del fútbol profesional. Fracasó un negocio de camisetas que
emprendió; tuvo problemas con el alcohol y los impuestos y acabó en prisión por
agredir a su novia. Por suerte, su suerte parece haber mejorado: hoy trabaja
para el sindicato de futbolistas profesionales Fifpro.
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