¿Adidas vs. Nike y Barça?

Vaya semanita. No gano para disgustos. Primero, el amigo Donald da la sorpresa y derrota a Hilary. Y ayer leo en La Vanguardia: “Adidas demanda al Barça en Estados Unidos por una franja de tres rayas”. Empiezo a buscar más información y llego a la conclusión de que hay que revisar los planes de estudios de los grados de Ciencias de la Información e introducir más asignaturas de Derecho. 

Hablando en serio, las noticias son contradictorias y, al final, uno no sabe si hay un pleito o varios. Parece que el litigio se inicia cuando Nike o el FC Barcelona –unas webs se refieren a la empresa norteamericana, otras al club deportivo- pide registrar la camiseta del Barça como marca en la Oficina de los Estados Unidos de Patentes y Marcas (USPTO). De nuevo la información varía, pues en unos casos se trata de la camiseta de este año, que esencialmente tiene tres franjas (dos azules y una granate); en otros de la de 2015 (siete franjas: cuatro azules y tres granate); y otras informaciones aluden a un cuadrado con las siete franjas aludidas. La USPTO publica esta información para que cualquier tercero interesado pueda mostrar su oposición. Es cuando entra en escena Adidas. Pide que no se conceda la marca pues puede generar confusión con sus marcas, caracterizadas por tener tres líneas.

Si estos datos son correctos –o aproximados-, esencialmente se trata de un tema de marcas, no de patentes como refieren algunas noticias, ni de diseño industrial. Conviene recordar que la marca es un signo distintivo que sirve para identificar los productos o servicios de una empresa y distinguirlos de los de sus competidores. La clave del caso reside en la fuerza distintiva del signo distintivo solicitado; es decir, la camiseta del Barça. Adidas niega que tenga suficiente carácter distintivo. A su entender, la existencia de tres franjas (ya sea de la camiseta actual, ya sea las líneas granate sobre fondo azul de la equipación de 2015) pueden confundirse con las tres bandas que la caracterizan. El criterio para decidir será la perspectiva del consumidor medio de este tipo de productos. Si son aficionados al fútbol, pregúntense si al ver la camiseta de FC Barcelona se acuerdan de Adidas. 

Si la respuesta es positiva, hay riesgo de confusión y la autoridad estadounidense no debería conceder la exclusiva del signo distintivo a Nike o al Barça –depende de quien la haya pedido-. Si la respuesta es negativa, la oposición del fabricante alemán no tiene razón de ser y hay que seguir con el procedimiento de registro de la marca. A mi modesto entender, no existe riesgo de confusión. No asocio la camiseta blaugrana con la marca de las tres bandas. Y hay que recordar que, desde tiempos inmemoriales, el FC Barcelona ha vestido equipaciones con varias franjas azulgranas. Su número y grosor podía variar, pero siempre han sido varias líneas verticales –salvo alguna excepción en que eran horizontales-. De ahí que no me parezca de recibo la oposición de Adidas. Ahora bien, puede ser que existan otro tipo de intereses. Recordemos que la marca alemana no sólo viste a su gran rival sino que calza la máxima estrella del Barça. Rumore, rumore, rumore…
 
   

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1 Comentarios
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Por cierto, el hecho de que la USPTO decidiera no registrar la camiseta del Barça como marca no obligaría a modificarla. Simplemente significaría que Nike/Barça no tendrían un derecho de exclusiva sobre ese signo distintivo. Ya me pronuncié sobre esta cuestión en otra entrada anterior: http://www.sinbalon.com/2015/12/el-barca-no-tiene-una-marca-comunitaria.html

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