El Barça no tiene una marca comunitaria sobre la silueta de su escudo. ¿Y qué?

Supongo que os habréis enterado de que el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) ha denegado al FC Barcelona la marca comunitaria de la silueta de su escudo. La prensa escrita se ha hecho eco de la noticia. Claro, Barça y tribunales: morbo asegurado. Y el morbo es la única razón del interés de la sentencia del TGUE de 10 de diciembre de 2015. En ella, el Tribunal confirma la decisión de la registradora de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI): la silueta del escudo no tiene carácter distintivo. En otras palabras, el consumidor medio no identifica los productos o servicios que la llevan como procedentes del FC Barcelona. Quién quiera más datos puede leer la entrada de mi blog jurídico aquí. Pero ¿qué consecuencias tiene ese fallo?

El Barça puede utilizar la silueta de su escudo; pero no puede prohibir que otros la utilicen

El Tribunal General confirma la negativa de la OAMI de conceder una marca comunitaria sobre la silueta del escudo del Barça. Esencialmente significa que no tiene un derecho de exclusiva sobre el signo. Puede continuar utilizándolo, como venía haciéndolo. Incluso como marca para identificar sus productos o servicios. Pero no podrá prohibir que terceros lo utilicen. Cualquier persona podrá usar la silueta del escudo del Barça para comercializar productos y servicios.

Salvo que haya un comportamiento desleal

Pero ese derecho no es ilimitado. Es decir, no ampara cualquier utilización que se haga de la silueta del escudo. El Barça podrá prohibir, por ejemplo, aquellos actos que supongan una competencia desleal. Aunque cada país define de forma diferente qué es un acto de competencia desleal, esencialmente significa que hay que competir basándose en el propio esfuerzo y dejando que el consumidor decida libremente qué producto o servicio le interesa más. Así, el FC Barcelona podrá prohibir que los terceros utilicen la silueta de su escudo si los consumidores piensan que existe algún tipo de vinculación económica con el Barça, sin ser cierto. O cuando la información que proporcionen sea falsa. Y también cuando se aprovechen indebidamente de la reputación del club presidido por Josep Maria Bartomeu.

Y salvo en España

La afirmación de que el FC Barcelona no puede prohibir el uso de la silueta de su escudo no es válida para España. La razón es que el club catalán sí la tiene registrada como marca nacional, según informa la propia sentencia del Tribunal General. Por lo tanto, tiene un derecho de exclusiva sobre ese signo, que le otorga un ius prohibendi. Es decir, puede impedir que los terceros lo utilicen comercialmente en España sin su consentimiento.

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