Supongo que os habréis enterado de que el Tribunal
General de la Unión Europea (TGUE) ha denegado al FC Barcelona la marca
comunitaria de la silueta de su escudo. La prensa escrita se ha hecho eco de la
noticia. Claro, Barça y tribunales: morbo asegurado. Y el morbo es la única
razón del interés de la sentencia
del TGUE de 10 de diciembre de 2015. En ella, el Tribunal confirma la
decisión de la registradora de la Oficina de Armonización del Mercado Interior
(OAMI): la silueta del escudo no tiene carácter distintivo. En otras palabras,
el consumidor medio no identifica los productos o servicios que la llevan como
procedentes del FC Barcelona. Quién quiera más datos puede leer la entrada de
mi blog jurídico aquí.
Pero ¿qué consecuencias tiene ese fallo?
El Barça puede utilizar la silueta de su escudo;
pero no puede prohibir que otros la utilicen
El Tribunal General confirma la negativa de la OAMI
de conceder una marca comunitaria sobre la silueta del escudo del Barça.
Esencialmente significa que no tiene un derecho de exclusiva sobre el signo.
Puede continuar utilizándolo, como venía haciéndolo. Incluso como marca para
identificar sus productos o servicios. Pero no podrá prohibir que terceros lo
utilicen. Cualquier persona podrá usar la silueta del escudo del Barça para
comercializar productos y servicios.
Salvo que haya un comportamiento desleal
Pero ese derecho no es ilimitado. Es decir, no ampara
cualquier utilización que se haga de la silueta del escudo. El Barça podrá
prohibir, por ejemplo, aquellos actos que supongan una competencia desleal.
Aunque cada país define de forma diferente qué es un acto de competencia
desleal, esencialmente significa que hay que competir basándose en el propio
esfuerzo y dejando que el consumidor decida libremente qué producto o servicio
le interesa más. Así, el FC Barcelona podrá prohibir que los terceros utilicen
la silueta de su escudo si los consumidores piensan que existe algún tipo de
vinculación económica con el Barça, sin ser cierto. O cuando la información que
proporcionen sea falsa. Y también cuando se aprovechen indebidamente de la
reputación del club presidido por Josep Maria Bartomeu.
Y salvo en España
La afirmación de que el FC Barcelona no puede
prohibir el uso de la silueta de su escudo no es válida para España. La razón
es que el club catalán sí la tiene registrada como marca nacional, según
informa la propia sentencia del Tribunal General. Por lo tanto, tiene un
derecho de exclusiva sobre ese signo, que le otorga un ius prohibendi.
Es decir, puede impedir que los terceros lo utilicen comercialmente en España
sin su consentimiento.
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