Los seguidores del
baloncesto masculino español se habrán dado cuenta de que la competición
española es muy estática. En teoría, los dos primeros clasificados de la Liga
LEB Oro ascienden a la primera división (Liga ACB) en sustitución de los
equipos que han acabado en último y penúltimo lugar. Sin embargo, en la
práctica no es así. En las últimas temporadas los ascensos y descensos han sido
mínimos. Sólo tres de los diez equipos que lograron el ascenso en las canchas
pudieron materializarlo. La razón ha sido la imposibilidad que tienen el
campeón y subcampeón de la Liga LEB Oro de cumplir los requisitos económico-administrativos
establecidos por la Asociación de Clubs de Baloncesto (ACB). El cálculo aproximado es que deben desembolsar más de 4 millones de euros.
En el futuro será (deberá
ser) diferente, pues la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha declarado que este sistema es contrario
al Derecho de la competencia. En particular, ha considerado que dos de los
requisitos exigidos a los clubes que quieren ascender (la cuota de entrada y el
fondo de regulación de ascensos y descensos) son injustificados,
desproporcionados, inequitativos y discriminatorios. Y algo parecido sucede con
el aval bancario de 600.000 exigido: es exagerado. La CNMC ha afirmado que
esas exigencias han petrificado la competición, han reducido su atractivo y han afectado negativamente a espectadores, jugadores, anunciantes
y operadores audiovisuales, entre otros. Por eso, ha impuesto una multa de
400.000 euros a la ACB y le ha exigido que elimine los requisitos.
Para los que tengan interés en conocer los detalles de
este caso les recomiendo dos entradas. La primera es “Baloncesto y libre
competencia: la multa y la penitencia de la Liga ACB”, de Francisco Marcos, publicada
en el blog Almacén de Derecho, el 10 de mayo de 2017, que puede consultarse aquí.
Es particularmente interesante porque comenta la resolución de la
CNMC con referencias a las reglas de funcionamiento de
la NBA estadounidense. La segunda entrada es mía y se puede consultar en mi
blog académico (aquí).
Carlos Górriz López
Profesor titular de Derecho mercantil - Universidad Autónoma de Barcelona
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